Artículo 2º—Facultades y obligaciones de la Municipalidad.
Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a
otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer
cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como
las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del
control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada,
tendiente a lograr el desarrollo del cantón de Vázquez de Coronado. También le corresponde
velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y estética, tanto en las vías
públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de
su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras
instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de
lo que le impone la ley.
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