Artículo 3º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos
municipales de construcción. Con la aprobación de este Reglamento, el
Concejo Municipal faculta a los inspectores
municipales,
mensajería, asistentes técnicos o administrativos, coordinador de inspección,
Gestoría Ambiental, choferes, o cualquier otro funcionario municipal que sea
investido formalmente por la Dirección de Planificación Urbana y Rural,
mediante resolución motivada, para que notifiquen todos los acuerdos,
comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los contribuyentes y en relación con los
permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento.
Para estos efectos los funcionarios aquí señalados por el Concejo Municipal,
así como los que para la ocasión designe la Dirección de Planificación Urbana y
Rural, tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de
notificación.
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