Artículo 5º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales.
Las actas de inspección y/o de tasado, que se realizará sobre obras que estén
dentro del marco técnico jurídico, y a partir del acta de clausura, deberán
contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta
y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.
b) El nombre completo
y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar
el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.
c) En las actas de
tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada,
precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los
sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos
que allí se logren determinar.
d) En caso de obras
civiles susceptibles a tasación de oficio, ya iniciadas o concluidas, el
funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad,
cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y
estructuras que esté inspeccionando.
e) Para los efectos de
verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta
respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar
fotografías y videos, hacer grabaciones o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico
que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos
mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del
acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la
firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente
la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y
la firma de estos, si los hubiere.
g) Se establecerá una
razón de notificación del acta de inspección para el contribuyente, la cual se
le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se les entregará a las
personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar
señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la
persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de
una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación.
h) En aquellos casos
en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá
a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su
propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para
restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales
imperantes en la materia constructiva y de salud pública.