CONTRALORÍA GENERAL
DELA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-51-2019.—Contraloría General de la República.—
Despacho
Contralor.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de
mayo de dos mil diecinueve.
Resultando:
I.—Que el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422, dispone: “El
Presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados
propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los
ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el
defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el
procurador general adjunto de la República, el regulador general de la
República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta
directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los
directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores
y subauditores internos de la Administración Pública y de las empresas
públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar simultáneamente
cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como
representantes o apoderados de empresas privadas, ni tampoco participar en su capital
accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales
empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la
naturaleza de su actividad comercial, compitan con ella. / La prohibición de
ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal
también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o
sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado. / Los funcionarios
indicados contarán con un plazo de treinta días(*) hábiles para acreditar, ante
la Contraloría General de la República, su renuncia al cargo respectivo y la
debida inscripción registral de su separación; dicho plazo podrá ser prorrogado
una sola vez por el órgano contralor, hasta por otro período igual”.
II.—Que mediante resolución dictada a las quince horas del diez de
diciembre de dos mil cuatro, la Contraloría General dispuso: “Prorrogar el
plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422
“Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”,
por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral,
acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la
debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o
declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la
gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción
definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de
acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se
haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios
a fin de obtener dicha inscripción”.
Considerando:
I.—Que la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley N° 8422, cuenta a la fecha con más de una década de
vigencia, razón por la cual es una normativa bastante conocida tanto por el
Sector Público, como por el Sector Privado y cualquier etapa de transición se
encuentra superada.
II.—Que durante los últimos años, los trámites de inscripción ante el
Registro Público se han hecho más rápidos.
III.—Que el mismo artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito establece la posibilidad de prórroga del plazo concedido
para acreditar ante el órgano contralor la renuncia al cargo y la debida
inscripción registral de su separación, prórroga que debe analizarse en cada
caso concreto y de ser procedente concederla, sin que se justifique actualmente
una extensión general del plazo. Y que además, la ley refiere a la inscripción
de la separación y no sólo a la presentación de su trámite, se estima
innecesario mantener lo dispuesto en la resolución de las quince horas del diez
de diciembre de dos mil cuatro, la cual se deja sin efecto. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General, se dispone: Derogar la resolución dictada por el órgano
contralor a las quince horas del diez de diciembre de dos mil cuatro.
Publíquese.