Artículo 4.- Hecho generador en la venta de bienes. El Impuesto sobre el Valor Agregado se devenga, en la venta de
bienes en el momento de la emisión del comprobante electrónico autorizado o la
entrega del bien, el acto que se realice primero.
En el caso que
se realicen pagos anticipados a la transferencia de bienes o que esta se
realice por etapas, por avance de obras o por trabajos y en general, aquellos
que adopten la forma de tracto sucesivo, el hecho generador se producirá al
cumplirse las condiciones para considerar vencido cada período, fase o etapa,
momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante electrónico.
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