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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Hecho generador en la venta de bienes. El Impuesto sobre el Valor Agregado se devenga, en la venta de bienes en el momento de la emisión del comprobante electrónico autorizado o la entrega del bien, el acto que se realice primero.

En el caso que se realicen pagos anticipados a la transferencia de bienes o que esta se realice por etapas, por avance de obras o por trabajos y en general, aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el hecho generador se producirá al cumplirse las condiciones para considerar vencido cada período, fase o etapa, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante electrónico.


 

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