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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.- Desinscripción. Cuando cese la actividad económica, el contribuyente deberá desinscribirse del Impuesto sobre el Valor Agregado en el Registro de Contribuyentes, utilizando los medios y la forma que defina la Administración Tributaria mediante resolución dictada al efecto. En estos casos, de no presentarse la continuidad del negocio que establece el numeral 4 del artículo 9 de la Ley, el contribuyente debe liquidar y pagar el impuesto no solo sobre las existencias de bienes, sino también sobre los bienes y derechos respecto de los cuales ya se hubiere acreditado el impuesto o que hubieren sido adquiridos sin el pago del mismo. En cuanto a las existencias de bienes gravados estos deben ser valuados a su precio de adquisición y a su valor en libros, respectivamente.


 

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