Artículo 67.- Desinscripción. Cuando cese la actividad económica, el contribuyente deberá
desinscribirse del Impuesto sobre el Valor Agregado en el Registro de
Contribuyentes, utilizando los medios y la forma que defina la Administración
Tributaria mediante resolución dictada al efecto. En estos casos, de no
presentarse la continuidad del negocio que establece el numeral 4 del artículo
9 de la Ley, el contribuyente debe liquidar y pagar el impuesto no solo sobre
las existencias de bienes, sino también sobre los bienes y derechos respecto de
los cuales ya se hubiere acreditado el impuesto o que hubieren sido adquiridos
sin el pago del mismo. En cuanto a las existencias de bienes gravados estos
deben ser valuados a su precio de adquisición y a su valor en libros,
respectivamente.
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