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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 13
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Artículo 13    Tipo: Transitorio
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Transitorio XIII.- Crédito aplicable en operaciones sujetas al 8%: Los contribuyentes que realicen operaciones a la tarifa reducida del 8%, de conformidad con los transitorios V, IX y XVII, todos de la Ley No. 9635, podrá aplicarse como crédito fiscal el total del impuesto soportado en las adquisiciones realizadas a las tarifas del 1%, 2%, 4% y 8%. Cuando se adquieran bienes o servicios a una tarifa mayor, podrá acreditarse únicamente el crédito que resulte de aplicar la tarifa del 8% a la base imponible de la adquisición y la diferencia se podrá considerar un costo o gasto, según corresponda.


 

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