CAPÍTULO IV
EXENCIONES Y NO SUJECIONES
Artículo 11.- Exenciones. Están exentos del
pago de Impuesto al Valor Agregado, los siguientes supuestos:
1) Exención en las exportaciones, importaciones e
internamiento.
a.Las
exportaciones de bienes.
b.La prestación
de servicios por contribuyentes del impuesto, según el párrafocuarto del
artículo 4 de la Ley, cuando sean consumidos fuera del territorionacional.
c.Las
operaciones relacionadas con exportaciones, entre ellas:
i.El transporte
de las mercancías hacia los puertos, aeropuertos y fronteraterrestre, siempre
que el transportista esté registrado como un auxiliar de la función pública
aduanera.
ii.Servicios
complementarios a las exportaciones (según artículo 140 deReglamento de la Ley
General de Aduanas): despacho de mercancías enlas instalaciones de los
depositarios aduaneros, especialmente para elfuncionamiento de agentes
aduaneros, agencias de carga, empresasconsolidadoras para el paletizaje o
empaque de mercancías destinadas a laexportación o reexportación, empresas
aseguradoras de carga,transportistas aéreos, terrestres y marítimos.
iii.Servicios
complementarios a las exportaciones (según artículo 160 deReglamento de la Ley
General de Aduanas): servicios de recepción,consolidación, empaque y paletizaje
para la entrega en puerto aduanero, demercancías destinadas a la exportación, o
reexportación.
iv.Servicios
complementarios a las exportaciones (según artículo 304 deReglamento de la Ley
General de Aduanas): servicios de desempaque,división, clasificación, empaque,
reempaque, reembalaje, remarcación yetiquetado.
v.Servicios
relacionados con pesaje de contenedores, certificaciones decarga, marchamos y
precintos para contenedores, almacenes y depósitosfiscales.
vi.Servicios de
refrigeración.
vii.Servicios
de seguros para la exportación.
viii.Servicios
de alquiler de equipo, maquinaria y bodegas destinado a laexportación.
ix.Servicios de
empaque y embalaje de carga para exportación.
x.Servicios
relacionados con preparación de la carga para exportar(aplicación de ceras,
fumigación de cargas y tarifas).
xi.Servicios de
logística integral para la exportación y reexportación.
xii.El
avituallamiento de naves, incluyendo el agua, víveres y medicinas.
Lo anterior sin
perjuicio del poder emitir una resolución general para ampliar dicho listado de
servicios, conforme al numeral 1) del artículo 8 de la Ley.
(Nota
de Sinalevi: Mediante resolución N° DGT-R-035-2019 del 27 de junio del 2019 se
establece lo siguiente: “ se entenderán exoneradas del
Impuesto al Valor Agregado las siguientes operaciones relacionadas con las
exportaciones:
1. Servicios portuarios o aeroportuarios en general.
2. Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia
los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres, siempre que el transportista
esté debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación y emita el
comprobante electrónico correspondiente, aún en aquellos supuestos en que no se
encuentre registrado como auxiliar de la función pública, en el tanto dichos
servicios sean respaldados por un Documento Único Aduanero (DUA), para lo cual
deberán el número de DUA en el comprobante electrónico, en el campo establecido
para tales efectos, requisito para poder facturar exento el servicio.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N°
DGT-R-038-2019 del 5 de julio del 2019 se establece lo siguiente: “se entenderán exoneradas
del Impuesto al Valor Agregado las siguientes operaciones:
- Los servicios de atención
a la nave, entre los que se incluyen entre otros, las ayudas a la navegación
para la operación, servicios de remolcaje, pilotaje, lancha, amarre, desamarre
de la nave, estadía de naves, movimiento de tapas de los barcos, manejo de
bloqueos de giro o “twistlocks”, limpieza de muelle, tiempo adicional en muelle
y tiempos de espera de la cuadrilla.
- Servicios brindados para
la atención de contenedores vacíos de exportación o importación acogidos al
régimen de importación temporal. Estos servicios incluyen entre otros, la carga
y descarga de los contenedores, así como los servicios de transporte terrestre
de los contenedores vacíos, incluyendo el trayecto de puerto al domicilio donde
se encuentre ubicada la carga y viceversa.”)
d.La compra de
bienes y servicios por parte de contribuyentes registrados comoexportadores
según lo dispuesto en el artículo 66 del presente Reglamento.
e.La
introducción de bienes en depósitos aduaneros.
f.Los bienes
que se acojan a regímenes aduaneros siempre y cuando esténdestinados a la
exportación. En ningún caso se considerarán como tales losdestinados al régimen
definitivo de importación y al régimen devolutivo dederechos.
g.La
reimportación de bienes nacionales, siempre que ocurra dentro de los tres
añossiguientes a su exportación y regresen al país en el mismo estado de
laexportación, para lo cual es necesario que se cumpla con los siguientes
requisitos:
i.Que la
declaración de reimportación sea debidamente presentada yaceptada, dentro del
plazo de tres años contados a partir de la fecha deaceptación de la declaración
de exportación definitiva.
ii.Que las
mercancías no hayan sido objeto de ninguna transformación.
iii.Que se
establezca plenamente la identidad de las mercancías.
h.La venta de
bienes o prestación de servicios para la exportación entre beneficiaries del
régimen de Zona Franca.
i.La venta de
bienes y prestación de servicios a beneficiarios del régimen de ZonaFranca.
j.La
importación de bienes cuya adquisición se encuentra exenta, de conformidadcon
lo dispuesto en la Ley.
k.La
adquisición de servicios prestados desde el exterior, cuya adquisición
seencuentra exenta de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
l.La
importación de autobuses y las embarcaciones utilizadas para la prestación
deestos servicios de transporte colectivo de personas, siempre y cuando cuenten
conel permiso o concesión otorgada por el Estado y cuya tarifa sea regulada por
laAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
2) Exenciones referidas a operadoras de pensiones.
Las comisiones
pagadas a las operadoras de pensiones, conforme lo establece la Ley Nº 7983 del
16 de febrero de 2000 y sus reformas, denominada “Ley de Protección al
Trabajador”.
La exención no
se extiende a las gestiones de carteras por parte de las administradoras de
fondos de inversión o de capital de riesgo o de fondos inmobiliarios.
3) Exenciones referidas a entidades públicas,
organismos internacionales yorganizaciones sin fines de lucro.
a.Los bienes y
los servicios que venda, preste o adquiera la Cruz RojaCostarricense, siempre y
cuando sean necesarios para el cumplimiento de susfunciones.
b.Los aranceles
por matrícula y los créditos de los cursos brindados en lasuniversidades
públicas, en cualquiera de sus áreas sustantivas. La exención nocubre aquellas
áreas sustantivas en las que no se requiera el pago de un arancel pormatrícula
o por los créditos por los cursos brindados.
c.Los bienes y
los servicios que venda, preste o adquiera el Benemérito Cuerpo deBomberos de
Costa Rica, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimientode las
funciones definidas por ley.
d.La
adquisición de bienes y servicios, así como la venta de bienes y
serviciosrealizada por:
i.La Fundación
Ayúdenos a Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacionalde Niños, Ley Nº 8095
del 15 de marzo de 2001.
ii.La Fundación
para el Rescate y Protección del Patrimonio de la CasaPresidencial, la
Fundación Ayúdenos para Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños,
Ley Nº 8095 de 15 de marzo de 2001.
iii.La
Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica númerotres-cero
cero dos-trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta ydos (Nº
3-002-344 562).
iv.La
Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano(FECRUNAPA).
e.La
adquisición de bienes y servicios que realice:
i.La Escuela de
Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), segúnlo dispuesto en la Ley
Nº 3011 del 18 de julio de 1962, Convenio de laAlianza para el Progreso con los
Estados Unidos (AID) y la Interpretación Auténtica, Ley Nº 8088 del 13 de
febrero de 2001, del Artículo 2 de la Ley Reguladora de las Exoneraciones
Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992
y sus reformas.
ii.El Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE)según lo dispuesto en el
Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y elInstituto Centroamericano de
Administración de Empresas (INCAE), LeyNº 6743 del 29 de abril de 1982 y la
Interpretación Auténtica Ley Nº 8088del 13 de febrero de 2001, del Artículo 2
de la Ley Reguladora de lasExoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus
Excepciones, Ley Nº 7293del 31 de marzo de 1992 y sus reformas.
f.Los productos
de azar que venda comercialice o distribuya la Junta de ProtecciónSocial de San
José (JPSSJ), en territorio nacional, tales como:
i.Las loterías
nacionales.
ii.Las rifas.
iii.Los demás
productos de azar que la ley autorice.
g.La compra de
bienes y servicios que realicen las asociaciones de desarrollocomunal, conforme
a la Ley Nº 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas,denominada “Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad”, siempre y cuando seannecesarios para el
cumplimiento de sus fines.
h.La
adquisición y la venta de bienes y servicios que realicen las juntas
deeducación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza delMinisterio
de Educación Pública (MEP), siempre y cuando sean necesarios para larealización
de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les
corresponda atender. Esta exención no se extiende al servicio de transporte de
estudiantes contratado por las Juntas de Educación.
i.Los servicios
y los bienes comprados o adquiridos por las asociacionesadministradoras de los
sistemas de acueductos y alcantarillados comunales enCosta Rica (Asadas),
siempre y cuando sean necesarios para la realización de susfines y en beneficio
de las comunidades o zonas que les corresponda atender.
j.Las cuotas de
afiliación y las mensualidades pagadas a los colegios profesionales,a las
organizaciones sindicales y cámaras empresariales, debidamenteconformadas.
Para efectos de
la adquisición de los bienes y servicios citados, el pago deberá realizarse por
los medios bancarios y corroborarse que proviene de cuentas registradas a
nombre de la entidad que está aplicando la exención.
4) Exenciones referidas a otros bienes, derechos y
servicios.
a .Está exenta
la venta local o la importación de los siguientes bienes y la prestaciónde
servicios destinados a mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de
laspersonas con discapacidad, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
No.7600 del 02 de mayo de 1996, denominada “Igualdad de Oportunidades para
lasPersonas con Discapacidad”:
i.Las sillas de
ruedas y similares.
ii.El equipo
ortopédico.
iii.Las
prótesis en general.
iv.Los equipos
utilizados por personas con problemas auditivos.
v.El equipo que
se utilice en programas de rehabilitación y educaciónespecial, incluidas las
ayudas técnicas.
vi.Los
servicios de apoyo para personas con discapacidad.
b.Los libros
con independencia de su formato. Esta exención no será aplicable a losmedios
electrónicos que permiten el acceso y la lectura de libros en soportediferente
del papel.
c.Las primas de
seguro por riesgos del trabajo, las primas de seguro agropecuarios ylas primas
de seguro de viviendas de interés social, supervisados por laSuperintendencia
General de Seguros (SUGESE) y el Banco Hipotecario para laVivienda (BANHVI).
d.Las primas de
seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas de otrostipos.
e.La venta y
comercialización de animales vivos (semovientes) dentro de la cadenade
producción e industria pecuaria.
f.La
compraventa local de autobuses y embarcaciones utilizadas para la prestaciónde
servicios de transporte colectivo de personas, siempre y cuando los
adquirentescuenten con el permiso o concesión otorgada por el Estado, y cuya
tarifa searegulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP).
5) Exenciones referidas a arrendamientos.
a.Los
arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, asícomo sus
anexos accesorios, tales como garajes, piscinas, ranchos, áreas comunesy menaje
de casa; arrendados en forma conjunta con éstos, siempre y cuando elmonto de la
renta mensual de la vivienda sea igual o inferior a (1,5) uno coma cinco del
salario base. Cuando el monto de la renta mensual de la vivienda exceda el
monto exento, el impuesto se aplicará al total del pago del alquiler de la
vivienda. Esta exención no es aplicable cuando el bien accesorio tenga un valor
mayor al bien inmueble, a los vehículos ni a los bienes inmuebles destinados al
alquiler vacacional.
b.Los
arrendamientos de los locales o establecimientos en los que se desarrolle
elculto de las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo. Esta
exenciónno alcanza los lugares que se destinen a zonas de recreo, actividades
sociales otodo aquel lugar en el que no se desarrolle el culto.
c.Los
arrendamientos de las micro y pequeñas empresas, debidamente inscritas en
elMinisterio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y de las micro y
pequeñasempresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura (MAG).
Para locual existirá una coordinación entre el Ministerio de Hacienda y el MEIC
o elMAG según corresponda, a efectos de obtener la información correspondiente.
Ambos casos
están exentos siempre y cuando el arrendamiento o alquiler mensualsea inferior
o igual a uno coma cinco (1,5) salarios base. Cuando el monto delalquiler o
renta mensual exceda de dicho monto, el impuesto se aplicará al total dela renta.
d.El
arrendamiento y el leasing de autobuses y embarcaciones utilizadas para
laprestación de servicios de transporte colectivo de personas, el alquiler de
losplanteles y terminales utilizados para su operación, siempre y cuando
losarrendatarios cuenten con el permiso o concesión otorgada por el Estado, y
cuyatarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP).
6)Exenciones referidas a la prestación de servicios.
a.Los servicios
prestados por las emisoras de radio culturales, así calificadas por laLey Nº
8642 de 4 de junio de 2008, denominada “Ley General deTelecomunicaciones”.
b.Los servicios
de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje depersonas,
siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por elEstado, y cuya
tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los ServiciosPúblicos
(ARESEP).
c.Las
comisiones por el servicio de subasta ganadera y agrícola, siempre y cuando la
subasta esté autorizada por el ente público competente.
d.El servicio
de matanza de animales (semovientes) la misma deberá realizarse enlos mataderos
autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
e.Los servicios
que presten las redes de cuido de niños y adultos mayores, así comolos centros
de atención para adultos mayores, siempre y cuando cuenten con ladebida
autorización del Ministerio de Salud.
f.Los servicios
de educación prestados por centros docentes privados sujetos a inspección por
parte del Ministerio de Educación Pública, desde la educación preescolar hasta
la universitaria, en todas las modalidades del sistema educativo aprobadas por
el Consejo Superior de Educación Pública según lo dispone el artículo 8 inciso
b) de la Ley N° 1362, y el artículo 81 de la Constitución Política, así como
cualquier otra autoridad oficial competente en materia educativa y conforme al
listado que se indica a continuación:
i.Educación
preescolar.
ii.Educación
primaria.
iii.Educación
secundaria.
iv.Educación
universitaria.
v.Educación
para universitaria.
vi.Educación
técnica.
g.Los servicios
de educación privada brindados por las instituciones mencionadas en el numeral
19) del artículo 8 de la Ley.
h.El servicio
de energía eléctrica residencial, siempre que el consumo del mismo sea inferior
o igual a 280 kW/h (kilovatios por hora). Cuando el consumo mensual exceda de
los 280 kW/h, el impuesto se aplicará al total de kW/h consumidos.
i.El servicio
de agua residencial, siempre que el consumo mensual sea igual oinferior a 30
metros cúbicos. Cuando el consumo mensual de agua residencial exceda de los 30
metros cúbicos, el impuesto se aplicará al total de metros cúbicos consumidos.
No gozará de
esta exención, el agua envasada en recipientes de cualquier material.
7) Exenciones referidas a transacciones financieras y
servicios bancarios.
a.Las
siguientes transacciones financieras, establecidas en los numerales 3 y 4
delartículo 8 de la Ley:
i.Líneas de
Crédito
ii.Líneas de
Préstamo.
iii.Créditos
documentarios.
iv.Préstamos
Titularizados. Esta exención incluye pagarés de empresa, bonos, y obligaciones
accesorias a éstos.
v.Instrumentos
de giro financiero que no representen bienes relativos a los créditos y
préstamos indicados en el numeral 3 del artículo 8 de la Ley tales como letras
de cambio, cheques, libranzas, o similares.
vi.Gestiones
ligadas a letras de cambio, protesto, aval y aceptación vinculadas a las líneas
de crédito y préstamo exentos.
vii.Rendimientos
generados producto de créditos por descuento de facturas; así como los
arrendamientos financieros y los arrendamientos operativosen función financiera
viii.Créditos
por descuento de facturas.
ix.Servicios de
adquirencia.
b.Los
siguientes servicios, cuando sean prestados por entidades financieras
fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF),de
acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 8 de la Ley:
i.Transferencias
bancarias y no bancarias.
ii.Servicios de
captación de depósitos del público.
iii.Retiros de
efectivo, independientemente del medio en que se realice, tales como: retiro en
caja, cajero automático, cambio de cheques.
iv.Pago de
servicios e impuestos.
v.Compra, venta
o cambio y los servicios análogos que tengan por objetodivisas.
vi.Comisiones
de tarjeta de crédito y débito.
vii.Gestiones
de carteras por las administradoras de fondos de inversión o de capital de
riesgo o de fondos inmobiliarios.
viii.Certificados
de depósito.
ix.Avales y
garantías de participación y cumplimiento, únicamente cuandoestos sean
otorgados por entidades bancarias.
8) Exenciones referidas al autoconsumo.
a.El
autoconsumo de bienes está exento siempre y cuando el contribuyente no
hayautilizado como crédito total o parcial el impuesto soportado en los
siguientescasos:
i.La
adquisición o importación de los bienes o de sus elementoscomponentes.
ii.La recepción
del servicio que sea objeto de dicha operación.
b.El
autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la utilización depaneles
solares, así como otras fuentes renovables, tales como el viento, el sol y
labiomasa. Esta exención comprende la cogeneración de energía, entendida como
elprocedimiento mediante el cual se obtiene simultáneamente energía eléctrica
ytérmica útil, por ejemplo, vapor y agua caliente.
c.El uso de
espacio publicitario o promocional exclusivo para programas oactividades
propias que realicen las televisoras y las emisoras de radio.
9) Sobre la solicitud para gozar del beneficio
tributario.
Los siguientes
supuestos establecidos en el artículo 8 de la Ley, requerirán de la
autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del
beneficio tributario, mediante el procedimiento que establece el Decreto
Ejecutivo No 31611-H del7 de octubre de 2003 y sus reformas:
a.La Cruz Roja
Costarricense, por los bienes y los servicios que venda, preste oadquiera para
el cumplimiento de sus funciones.
b.El Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, por los bienes y los serviciosque venda,
preste o adquiera para el cumplimiento de sus funciones.
c.Las
microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), así como las micro y pequeñas empresas agrícolas
registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para el
beneficiode aquellos alquileres que no superen el 1,5 del salario base mensual.
d.Los
concesionarios o permisionarios de transporte terrestre de pasajeros o
serviciode cabotaje de personas, cuya tarifa sea regulada por la Autoridad
Reguladora delos Servicios Públicos (ARESEP), para las adquisiciones de bienes
y servicios establecidos en el numeral 24) del artículo 8 de la Ley.
e.Las compras
que realicen las instituciones detalladas en los numerales 18) y 19) del
artículo 8 de la Ley.
f.Las
asociaciones de desarrollo comunal, por la adquisición de bienes y servicios
que hagan, para el cumplimiento de sus fines.
g.Las juntas de
educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del
Ministerio de Educación Pública, por la adquisición y la venta de bienes y
servicios que hagan, para la realización de sus fines y en beneficio de los
centros educativos públicos que les corresponda atender.
h.Las
asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados
comunales en Costa Rica, también conocidas como Asadas, por la compra o
adquisición de los bienes y servicios, para la realización de sus fines y en
beneficio de las comunidades o zonas que les corresponda atender.
i.Los
importadores de los bienes establecidos en el numeral 14) del artículo 8 de la
Ley: sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico, prótesis en general,
equipos usados por personas con problemas auditivos, equipo que se utilice en
programasde rehabilitación y educación especial incluidas las ayudas técnicas,
así como los servicios de apoyo para personas con discapacidad.
j.Los contribuyentes
registrados como exportadores, según lo dispuesto en el artículo 66 del
presente Reglamento, para la adquisición de bienes y servicios relacionados con
sus operaciones de exportaciones.
La anterior
lista no limita las facultades de la Administración Tributaria para incluir
mediante resolución general cualquier otra persona física o jurídica o
entidades o colectividades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que
requieran solicitar la autorización para gozar de los beneficios aludidos.
Las exenciones
indicadas en el artículo 8 de la Ley y no contempladas en este apartado no
requerirán de autorización para su aplicación, debiendo respaldar sus
operaciones mediante los comprobantes electrónicos autorizados por la
Administración Tributaria, así como en sus registros contables.