Artículo 14- Base imponible en los arrendamientos con
opción de compra. En los arrendamientos con opción
de compra vinculante, la base imponible en la venta de bienes será el precio
total de la venta, el cual debe ajustarse al precio de mercado.
En cuanto a la base imponible por concepto de
arrendamiento, si este se realiza con opción de compra vinculante, la base
imponible será la que resulte de deducir al monto total de la cuota, lo
correspondiente a la prima del bien. En caso de que la opción de compra no sea
vinculante, la base imponible será por
el monto total de la cuota pactada.
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