SECCION II
Condiciones para el derecho al crédito fiscal
Artículo 26.- Requisitos subjetivos del crédito fiscal.
Las personas que no cumplan con la obligación de
inscribirse no tendrán derecho al crédito por el impuesto soportado sobre las
adquisiciones de bienes y servicios previos a su inscripción como
contribuyente.
El impuesto
soportado con anterioridad al inicio de las operaciones con derecho a crédito,
conforme al articulo 30 del presente Reglamento, podrá ser utilizado como
crédito fiscal siempre que proceda de operaciones que sean necesarias para el
ejercicio de la actividad y esta se inicie efectivamente en un plazo máximo de
4 años.
El régimen
general de deducciones no aplica a los contribuyentes que opten por el Régimen
de Tributación Simplificada.
|