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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 26
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Artículo 26
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SECCION II

Condiciones para el derecho al crédito fiscal

Artículo 26.- Requisitos subjetivos del crédito fiscal. Las personas que no cumplan con la obligación de inscribirse no tendrán derecho al crédito por el impuesto soportado sobre las adquisiciones de bienes y servicios previos a su inscripción como contribuyente.

El impuesto soportado con anterioridad al inicio de las operaciones con derecho a crédito, conforme al articulo 30 del presente Reglamento, podrá ser utilizado como crédito fiscal siempre que proceda de operaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad y esta se inicie efectivamente en un plazo máximo de 4 años.

El régimen general de deducciones no aplica a los contribuyentes que opten por el Régimen de Tributación Simplificada.


 

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