Artículo 63.- Constancia de inscripción. La Administración
Tributaria debe extender a las personas o entidades incorporadas en el Registro
de Contribuyentes, por los medios que estime pertinentes, una constancia de inscripción
en la que se indicará su condición de contribuyentes del impuesto. Si el
contribuyente tiene agencias o sucursales se le entregarán también tantas
copias de dicha constancia como sean necesarias.
La constancia de
inscripción debe mantenerse en lugar visible del establecimiento comercial de
su titular. Su validez debe ser consultada en el sitio web que disponga la
Administración Tributaria.
En caso de
extravío, deterioro o irregularidades de este documento, el contribuyente debe
solicitar su reemplazo a través de los medios que establezca la Administración
Tributaria mediante resolución general dictada al efecto.
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