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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.- Constancia de inscripción.  La Administración Tributaria debe extender a las personas o entidades incorporadas en el Registro de Contribuyentes, por los medios que estime pertinentes, una constancia de inscripción en la que se indicará su condición de contribuyentes del impuesto. Si el contribuyente tiene agencias o sucursales se le entregarán también tantas copias de dicha constancia como sean necesarias.

La constancia de inscripción debe mantenerse en lugar visible del establecimiento comercial de su titular. Su validez debe ser consultada en el sitio web que disponga la Administración Tributaria.

En caso de extravío, deterioro o irregularidades de este documento, el contribuyente debe solicitar su reemplazo a través de los medios que establezca la Administración Tributaria mediante resolución general dictada al efecto.


 

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