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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.- Registros especiales de compra y venta.  Todo contribuyente adscrito en el régimen general del impuesto está obligado a llevar un libro electrónico y a mantener al cierre de cada período fiscal los registros especiales de compras y ventas por cada actividad económica que realice, el cual tendrá el siguiente contenido:

1) Operaciones que realice, entendida como la venta de bienes o prestación de servicios,clasificándolas según la tarifa impositiva que corresponda (general, reducida o ventasexentas).

2) Compras realizadas, clasificándolas por aquellas que tienen derecho a crédito, las quetienen tarifa general, reducida, así como las exentas.

3) Registro de bienes de capital, en el cual se consigne aquellos que individualmente superenlos 15 salarios base, de conformidad con el artículo 31 de este Reglamento.

Entre otra información que debe llevar este registro, se tiene que incluir la tarifa, el monto de su operación, el impuesto sobre el valor agregado soportado, la fecha de adquisición y/o venta, el crédito aplicado, el impuesto sobre el valor agregado repercutido, y cualquier otra que la Administración Tributaria establecerá mediante resolución general dictada al efecto, así como el formato y estructura del libro electrónico a llevar.


 

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