Artículo 64.- Registros especiales de compra y venta. Todo contribuyente
adscrito en el régimen general del impuesto está obligado a llevar un libro
electrónico y a mantener al cierre de cada período fiscal los registros
especiales de compras y ventas por cada actividad económica que realice, el
cual tendrá el siguiente contenido:
1) Operaciones
que realice, entendida como la venta de bienes o prestación de
servicios,clasificándolas según la tarifa impositiva que corresponda (general,
reducida o ventasexentas).
2) Compras
realizadas, clasificándolas por aquellas que tienen derecho a crédito, las
quetienen tarifa general, reducida, así como las exentas.
3) Registro de
bienes de capital, en el cual se consigne aquellos que individualmente
superenlos 15 salarios base, de conformidad con el artículo 31 de este
Reglamento.
Entre otra
información que debe llevar este registro, se tiene que incluir la tarifa, el
monto de su operación, el impuesto sobre el valor agregado soportado, la fecha
de adquisición y/o venta, el crédito aplicado, el impuesto sobre el valor
agregado repercutido, y cualquier otra que la Administración Tributaria
establecerá mediante resolución general dictada al efecto, así como el formato
y estructura del libro electrónico a llevar.
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