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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio II de este Reglamento, a partir del 1 de enero de 2020, el Gobierno Central, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, y sus órganos, de conformidad con lo establecido en el Transitorio XIV de la Ley, deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado por los bienes y servicios que adquieran, para lo cual deberán contemplar dicho impuesto en los carteles, contrataciones y licitaciones que se vayan a ejecutar a partir del año 2020.

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