Transitorio III.- Sin
perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio II de este Reglamento, a partir del
1 de enero de 2020, el Gobierno Central, el Poder Judicial, el Poder
Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, y sus órganos, de conformidad con
lo establecido en el Transitorio XIV de la Ley, deberán pagar el Impuesto al
Valor Agregado por los bienes y servicios que adquieran, para lo cual deberán
contemplar dicho impuesto en los carteles, contrataciones y licitaciones que se
vayan a ejecutar a partir del año 2020.
|