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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 11
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Artículo 11    Tipo: Transitorio
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Transitorio XI.- Los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas podrán desinscribirse dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que no tengan deudas pendientes con la Administración Tributaria y su desinscripción sea por cierre de sus operaciones comerciales.


 

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