Transitorio XI.- Los
contribuyentes del impuesto general sobre las ventas podrán desinscribirse
dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, siempre que no tengan deudas pendientes con la
Administración Tributaria y su desinscripción sea por cierre de sus operaciones
comerciales.
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