Artículo 8.- Hecho generador en el arrendamiento de
bienes con opción de compra. En los arrendamientos
con opción de compra vinculante el impuesto por la venta del bien se devenga al
momento en que este se pone a disposición, cuando la opción de compra es no
vinculante, el impuesto se devenga al momento en que se realice la venta.
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