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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.- Base imponible en importaciones o internamiento de bienes. La base imponible en el caso de importaciones o internamiento de bienes, se determina adicionando al valor CIF, lo efectivamente pagado por el importador en concepto de:

1) Derechos Arancelarios de Importación (DAI).

2) Impuesto Selectivo de Consumo o impuestos específicos que corresponda aplicar.

3) Cualquier otro tributo que se aplique a la importación o internamiento.

4) Todos los cargos que figuren en la declaración aduanera.

No formará parte de la base imponible el Impuesto a los Productos de Tabaco establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, N° 9028 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas. El valor aduanero en moneda extranjera se cuantificará en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio de venta que le corresponda a la mercancía, de acuerdo con las regulaciones del Banco Central de Costa Rica, que estuviere vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.


 

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