Artículo 31.- Crédito aplicable respecto a bienes de
capital.
1) Al momento de
adquirir el bien de capital, el contribuyente aplicará sobre el impuesto
alvalor agregado que haya soportado, el crédito que corresponda de acuerdo con los
artículos 32 y 33 del presente Reglamento.
2) El
contribuyente, cuando use o prevea utilizar el bien de capital indistintamente
en operaciones con derecho a crédito pleno, a tarifa reducida o en operaciones
sin derecho acrédito, deberá liquidar de manera provisional el impuesto
soportado, siguiendo las reglas generales de la proporcionalidad de acuerdo al
artículo 34 del presente Reglamento.
3) En la
declaración de diciembre del año calendario en que se haya adquirido el bien de
capital, incluso si se adquirió en ese mismo mes, se aplicará la proporción
definitiva deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del presente
Reglamento.
4) A partir del
año siguiente y por cuatro años consecutivos, para los bienes de capital cuyo
valor de adquisición supere los quince salarios base, el contribuyente deberá
ajustar el crédito aplicado según las reglas que se detallan a continuación:
El ajuste en
cada año sigue esta fórmula:
Donde:
“Ca0”
significa el crédito aplicado en forma definitiva en el año de adquisición.
“Cai”
significa el crédito a que tendría derecho el contribuyente sobre el bien de
capital si lo hubiese adquirido en el año que se realiza el ajuste, donde “i”
significa el año de ajuste, que tomará los valores 1, 2, 3 y 4 según el año que
corresponda.
Si el resultado
de aplicar la fórmula precedente es positivo, se disminuirá el crédito
aplicable, si es negativo se aumentará.
5) Si el bien de
capital fuera objeto de transmisión por el contribuyente dentro de los 4 años
posteriores al momento en que se aplicó el crédito, se seguirá el procedimiento
establecido en el punto anterior con las siguientes especialidades:
a. Si el bien
de capital se transmite con todo el patrimonio no sujeto del contribuyente, el
adquirente continuará aplicando las reglas de cómputo anteriores hasta cumplir
los 4 años.
b.Si se
produjera una venta o transferencia individual del bien de capital, el
contribuyente efectuará un ajuste único del crédito aplicable por los años
querestaran para completar el período de 4 años, considerando la última
proporción definitiva por todo el plazo restante. El ajuste se efectuará en la
declaración del mes de diciembre del año en que se efectúe la venta.
c.Si el bien de
capital se perdiera o destruyese antes de finalizar el período de ajuste,se
paralizará la liquidación en ese momento sin efectuar la de los períodos
faltantes.
6) El período de
ajuste de cuatro años es igual para todo bien de capital con independenciade su
vida útil.