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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.- Crédito aplicable respecto a bienes de capital.

1) Al momento de adquirir el bien de capital, el contribuyente aplicará sobre el impuesto alvalor agregado que haya soportado, el crédito que corresponda de acuerdo con los artículos 32 y 33 del presente Reglamento.

2) El contribuyente, cuando use o prevea utilizar el bien de capital indistintamente en operaciones con derecho a crédito pleno, a tarifa reducida o en operaciones sin derecho acrédito, deberá liquidar de manera provisional el impuesto soportado, siguiendo las reglas generales de la proporcionalidad de acuerdo al artículo 34 del presente Reglamento.

3) En la declaración de diciembre del año calendario en que se haya adquirido el bien de capital, incluso si se adquirió en ese mismo mes, se aplicará la proporción definitiva deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento.

4) A partir del año siguiente y por cuatro años consecutivos, para los bienes de capital cuyo valor de adquisición supere los quince salarios base, el contribuyente deberá ajustar el crédito aplicado según las reglas que se detallan a continuación:

El ajuste en cada año sigue esta fórmula:

 

 

Donde:

“Ca0” significa el crédito aplicado en forma definitiva en el año de adquisición.

“Cai” significa el crédito a que tendría derecho el contribuyente sobre el bien de capital si lo hubiese adquirido en el año que se realiza el ajuste, donde “i” significa el año de ajuste, que tomará los valores 1, 2, 3 y 4 según el año que corresponda.

Si el resultado de aplicar la fórmula precedente es positivo, se disminuirá el crédito aplicable, si es negativo se aumentará.

5) Si el bien de capital fuera objeto de transmisión por el contribuyente dentro de los 4 años posteriores al momento en que se aplicó el crédito, se seguirá el procedimiento establecido en el punto anterior con las siguientes especialidades:

a. Si el bien de capital se transmite con todo el patrimonio no sujeto del contribuyente, el adquirente continuará aplicando las reglas de cómputo anteriores hasta cumplir los 4 años.

b.Si se produjera una venta o transferencia individual del bien de capital, el contribuyente efectuará un ajuste único del crédito aplicable por los años querestaran para completar el período de 4 años, considerando la última proporción definitiva por todo el plazo restante. El ajuste se efectuará en la declaración del mes de diciembre del año en que se efectúe la venta.

c.Si el bien de capital se perdiera o destruyese antes de finalizar el período de ajuste,se paralizará la liquidación en ese momento sin efectuar la de los períodos faltantes.

6) El período de ajuste de cuatro años es igual para todo bien de capital con independenciade su vida útil.

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