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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.- De las distintas posibilidades de solicitar la devolución del IVA.  Sin perjuicio del derecho a solicitar la devolución de saldos a favor establecida en el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los contribuyentes tendrán derecho a optar por las siguientes modalidades:

1) Devolución expedita:

a.La devolución expedita podrá autorizarse a los contribuyentes que realicenoperaciones de las mencionadas en los párrafos segundo y tercero del artículo 21 de la ley, en una cuantía superior al setenta y cinco por ciento (75%) del total de las operaciones, así como a los exportadores de productos agropecuarios, agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva, aunque no superen dicho porcentaje del total de sus operaciones.

b.Tratándose de un sistema de devolución expedita, la devolución se tramitará contra las facturas que respalden el impuesto soportado, sin que sea requisito la liquidación de las operaciones mediante la presentación de la declaración autoliquidativa del período, para acceder a dicha devolución.

c.La devolución se limitará al porcentaje que representan las operaciones mencionadas en los párrafos segundo y tercero del artículo 21 de la ley, del total de operaciones de los últimos seis períodos fiscales del impuesto.

d.Los contribuyentes que deseen acceder al sistema de devolución expedita deberán registrarse ante la Administración Tributaria y cumplir los requisitos que estadefina mediante resolución de carácter general.

e.La Administración Tributaria autorizará las devoluciones expeditas contragarantía rendida por el solicitante, conforme los tipos de garantía previstas en el artículo 182 bis del Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 07 de marzo de 2014 y sus reformas, denominado Reglamento de Procedimiento Tributario.

f.La devolución expedita deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

g.La Administración Tributaria establecerá el procedimiento y requisitos para la liberación de la garantía, la cual se podrá producir una vez que el contribuyente liquide las operaciones mediante la presentación de la declaración autoliquidativa del período respectivo. Una vez cumplidos los requisitos por parte del contribuyente, la Administración Tributaria contará con un plazo de 15 días hábiles para resolver la liberación o liquidación de la garantía en la proporción que corresponda.

2) Devolución automática:

a.La devolución automática podrá autorizarse a los contribuyentes que realicen exportaciones en una cuantía superior al setenta y cinco por ciento (75%) del total de las operaciones. No obstante, los exportadores de productos agropecuarios,agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva podrán acogerse al sistema de devolución automática, aunque no superen dicho porcentaje del total de susoperaciones.

b.Tratándose de un sistema de devolución automática, la devolución se tramitará apartir de la presentación de la declaración autoliquidativa del período respectivo,sin que se requiera de una solicitud expresa por parte del contribuyente.

c.La devolución se limitará al porcentaje que representan las exportaciones del total de operaciones de los últimos seis períodos fiscales del impuesto.

d.Los contribuyentes que deseen acceder al sistema de devolución automática deberán registrarse ante la Administración Tributaria y cumplir los requisitos que esta defina mediante resolución de carácter general.

e.En tanto el contribuyente cumpla los requisitos y condiciones establecidas por la Administración Tributaria, la devolución de oficio deberá resolverse en el plazode 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración que genera el saldo a favor a devolver o la presentación satisfactoria de dicha declaración cuando esta sea presentada con posterioridad a dicho plazo.

f.Las devoluciones que no correspondan al sistema expedito o automático se resolverán por medio del procedimiento general establecido en la sección VIII, Capitulo VIII, Título II del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Nº 38277-H del 07 de marzo de 2014 y en las disposiciones emitidas por laAdministración Tributaria.

3) Otros supuestos de devolución

a.La Administración Tributaria, definirá vía resolución general, el mecanismo de devolución o autorización sin previo pago del impuesto, para las personas físicas con actividad lucrativa y personas jurídicas, no domiciliadas, que adquieran servicios relacionados con: la entrada o acceso a eventos, hoteles, restaurantes y transporte, siempre y cuando cualquiera de estos gastos estén vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional,que se celebren en el territorio nacional.

b.El consumidor final de los servicios digitales transfronterizos podrá solicitar la devolución del impuesto, en los casos mencionados en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 30 de la Ley, ante la Administración Tributaria, mediante el formulario normalizado establecido para ello y utilizando el procedimiento yformulario de devolución que se establezca mediante resolución general.

El interesado tendrá la carga de la prueba que demuestre que el consumo serealizó fuera del territorio nacional, para lo cual deberá aportar los documentos que así se determine por la Administración Tributaria mediante resolución general dictada al efecto.


 

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