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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.- Pagos a cuenta del Impuesto Sobre el Valor Agregado.

1) De los agentes de retención, del pago y del plazo para depositar la retención. Los adquirentes, definidos para estos efectos como las entidades públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, deberán actuar como agentes de retención y depositar a favor del fisco, las sumas retenidas el día hábil siguiente de haber efectuado la retención, en la forma en que mediante resolución general dictada al efecto,disponga la Administración Tributaria.

Para el cálculo respectivo, el adquirente aplicará a cada afiliado, la retención que establecerá la Administración Tributaria. Dicha retención, determinada según se indica en el numeral 2) de este artículo, considerará la relación porcentual existente entre las ventasde mercancías y servicios gravados a la tarifa del impuesto correspondiente y el monto total de ventas locales declaradas por el contribuyente.

Se entiende como Afiliado a la persona física o jurídica que acepta, como medio de pago,tarjetas de crédito o débito.

En caso que no conste información del afiliado en la Administración Tributaria, se asumirá que procede la retención del 6 %, considerando que el monto total tramitado con tarjetas de débito y crédito por el afiliado, corresponde en su totalidad a ventas de mercancías o servicios gravados.

2) De la determinación del porcentaje de retención (%RT). Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley, el porcentaje de la retención que asignará la Administración Tributaria al afiliado, será la resultante de aplicar el procedimiento que se indica a continuación, el cual está determinado en función de la relación porcentual existente entre las operaciones gravadas y el monto total de operaciones de loscontribuyentes del Impuesto sobre el Valor Agregado:

 

Porcentaje de ventas exentas o no sujetas

Porcentaje de retención (% RT)

100% ventas locales, exentas o no sujetas

0%

90%  o  menos  del  100%  de  ventas  locales,  exentas  o  no sujetas

1%

75% o menos del 90% de  ventas locales, exentas o no sujetas

2%

50% o menos del  75% de ventas locales, exentas o no sujetas

3%

0% o menos del 50% de ventas locales, exentas o no sujetas

6%

 

 

          El porcentaje de retención se obtiene deflactando el factor de retención para excluir el impuesto sobre el valor agregado, por cuanto este forma parte de la base de retención. Asimismo, dado que las operaciones pueden estar sujetas a tarifa general, así como a tarifa reducida, es necesario ajustar el factor de retención por medio del cociente que se  obtiene de dividir la tarifa media entre la tarifa general del 13%. La siguiente fórmula presenta la forma de calcular el porcentaje de retención:

 

 

 

 

 

La tarifa media que se obtiene de dividir el impuesto total repercutido por operaciones sujetas con base en los datos de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, de los meses del semestre tras anterior entre la sumatoria de las bases imponibles que corresponda la tarifa general y a las tarifas reducidas de las mismas declaraciones, de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

 

 

3) De la determinación del porcentaje de ventas gravadas (%VG). La determinación de la referida proporción se efectuará con base en los datos de las declaraciones del Impuestosobre el Valor Agregado, de los meses del semestre tras anterior, a la realización del respectivo cálculo y corresponderá a la proporción que resulte de dividir la sumatoria de las ventas de mercancías y servicios gravados (casilla ventas sujetas), entre el total de las ventas locales (casilla Total de ventas sujetas, exentas y no sujetas – casilla exportacionesde bienes – casilla exportaciones de servicios), y el resultado se multiplica por 100.

4) De la aplicación del factor por parte del adquirente. Con el propósito de determinar el pago a cuenta del impuesto al valor agregado del afiliado, el adquirente aplicará el factor suministrado por la Administración Tributaria, al total de ventas realizadas con tarjetas de crédito o débito.

El adquirente detallará al afiliado en cada liquidación, el monto retenido del impuesto al valor agregado, para efecto que el afiliado pueda determinar el monto a aplicar como pago a cuenta del impuesto que se devengue en el mes que se efectúe la retención.

5) De la actualización del factor. El factor a que se refiere el numeral 2) de este artículo deberá ser actualizado por la Administración Tributaria semestralmente y deberá comunicarlo al adquirente, en los primeros quince días naturales del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre. Para tal efecto, se entiende por semestres los períodos comprendidos entre el 1º de enero y el 30 de junio, y del 1º de julio y el 31 de diciembrede cada año.

En casos justificados el afiliado podrá solicitar la revisión del factor que se le está aplicando, de proceder la modificación según la aplicación del procedimiento para dicho trámite fundamentado en el artículo 102 del Código de Normas y ProcedimientosTributarios, la Administración Tributaria le comunicará al adquirente el nuevo factor, para que este lo aplique en un plazo no mayor a cinco días naturales, contados a partir de lanotificación.

6) De los nuevos afiliados y nuevos contribuyentes. Cuando se trate de nuevos afiliados a tarjetas de crédito o débito, el contribuyente del impuesto al valor agregado, deberá previoa su afiliación con el adquirente, solicitar a la Administración Tributaria el factor correspondiente, que será determinado con la información del semestre tras anterior obien con la que cuente la Administración Tributaria en ese momento. En este caso, elfactor regirá hasta finalizar el semestre.

Para los contribuyentes nuevos que a su vez se vayan a afiliar, deberán estimar el porcentaje de retención, aplicando el procedimiento establecido en este artículo con las proyecciones de sus operaciones y lo reportará a la Administración Tributaria previamente a su afiliación. Este porcentaje podrá ser modificado por parte de la Administración Tributaria considerando la actividad económica registrada por el contribuyente. La Administración Tributaria determinará el factor y lo comunicará al adquirente, el cual regirá para ese semestre y el siguiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del presente artículo.

7) Casos en que no procede aplicar la retención. No procederá aplicar la retención en las siguientes situaciones:

a. Cuando todas las operaciones del contribuyente no estén sujetas o bien se encuentren exentas del Impuesto sobre el Valor Agregado.

b.Cuando el afiliado se encuentre registrado bajo el Régimen de Tributación Simplificada, tal como lo señala el párrafo tercero del artículo 29 de la Ley.

8) Del suministro de la información mensual a la Administración Tributaria. En forma mensual, a más tardar en los primeros 10 días naturales del siguiente mes, el adquirente deberá de suministrar a la Administración Tributaria, en formato electrónico, un resumen de las retenciones efectuadas a los afiliados durante el mes anterior. El monto deberá coincidir con las sumas depositadas en el transcurso de ese mismo mes, a fin de que la Administración Tributaria pueda verificar los créditos al impuesto declarado por esoscontribuyentes, en sus declaraciones.

La información contenida en dicho resumen será la indicada por la Administración Tributaria mediante resolución dictada al efecto.

En caso de que la información, referente a los datos identificativos del contribuyente, que se encuentra en el sistema del adquirente no coincidan con los datos registrados ante la Administración Tributaria, le corresponderá al afiliado la obligación de gestionar la pronta actualización de la información ante el adquirente.


 

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