Artículo 41.- Pagos a cuenta del Impuesto Sobre el
Valor Agregado.
1) De los agentes de retención, del pago y del plazo
para depositar la retención. Los adquirentes,
definidos para estos efectos como las entidades públicas o privadas, que procesen
los pagos de tarjetas de crédito o débito, deberán actuar como agentes de retención
y depositar a favor del fisco, las sumas retenidas el día hábil siguiente de
haber efectuado la retención, en la forma en que mediante resolución general
dictada al efecto,disponga la Administración Tributaria.
Para el cálculo
respectivo, el adquirente aplicará a cada afiliado, la retención que establecerá
la Administración Tributaria. Dicha retención, determinada según se indica en el
numeral 2) de este artículo, considerará la relación porcentual existente entre
las ventasde mercancías y servicios gravados a la tarifa del impuesto
correspondiente y el monto total de ventas locales declaradas por el
contribuyente.
Se entiende como
Afiliado a la persona física o jurídica que acepta, como medio de pago,tarjetas
de crédito o débito.
En caso que no
conste información del afiliado en la Administración Tributaria, se asumirá que
procede la retención del 6 %, considerando que el monto total tramitado con
tarjetas de débito y crédito por el afiliado, corresponde en su totalidad a
ventas de mercancías o servicios gravados.
2) De la determinación del porcentaje de retención
(%RT). Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley, el porcentaje de la retención que asignará la Administración
Tributaria al afiliado, será la resultante de aplicar el procedimiento que se indica
a continuación, el cual está determinado en función de la relación porcentual existente
entre las operaciones gravadas y el monto total de operaciones de
loscontribuyentes del Impuesto sobre el Valor Agregado:
Porcentaje de ventas
exentas o no sujetas
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Porcentaje de
retención (% RT)
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100% ventas locales, exentas o no
sujetas
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0%
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90%
o menos del
100% de ventas
locales, exentas o
no sujetas
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1%
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75% o menos del 90% de ventas locales, exentas o no sujetas
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2%
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50% o menos del 75% de ventas locales, exentas o no
sujetas
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3%
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0% o menos del 50% de ventas locales,
exentas o no sujetas
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6%
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El porcentaje de retención se obtiene deflactando el factor de
retención para excluir el impuesto sobre el valor agregado, por cuanto este
forma parte de la base de retención. Asimismo, dado que las operaciones
pueden estar sujetas a tarifa general, así como a tarifa reducida, es
necesario ajustar el factor de retención por medio del cociente que se obtiene de dividir la tarifa media entre la
tarifa general del 13%. La siguiente fórmula presenta la forma de calcular el
porcentaje de retención:
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La tarifa media
que se obtiene de dividir el impuesto total repercutido por operaciones sujetas
con base en los datos de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor
Agregado, de los meses del semestre tras anterior entre la sumatoria de las
bases imponibles que corresponda la tarifa general y a las tarifas reducidas de
las mismas declaraciones, de acuerdo con la siguiente fórmula:
3) De la determinación del porcentaje de ventas
gravadas (%VG). La determinación de la referida proporción
se efectuará con base en los datos de las declaraciones del Impuestosobre el
Valor Agregado, de los meses del semestre tras anterior, a la realización del respectivo
cálculo y corresponderá a la proporción que resulte de dividir la sumatoria de las
ventas de mercancías y servicios gravados (casilla ventas sujetas), entre el
total de las ventas locales (casilla Total de ventas sujetas, exentas y no
sujetas – casilla exportacionesde bienes – casilla exportaciones de servicios),
y el resultado se multiplica por 100.
4) De la aplicación del factor por parte del
adquirente. Con el propósito de determinar el pago
a cuenta del impuesto al valor agregado del afiliado, el adquirente aplicará el
factor suministrado por la Administración Tributaria, al total de ventas
realizadas con tarjetas de crédito o débito.
El adquirente
detallará al afiliado en cada liquidación, el monto retenido del impuesto al valor
agregado, para efecto que el afiliado pueda determinar el monto a aplicar como
pago a cuenta del impuesto que se devengue en el mes que se efectúe la
retención.
5) De la actualización del factor. El factor a que se refiere el numeral 2) de este artículo deberá
ser actualizado por la Administración Tributaria semestralmente y deberá comunicarlo
al adquirente, en los primeros quince días naturales del mes inmediato anterior
al inicio de cada semestre. Para tal efecto, se entiende por semestres los
períodos comprendidos entre el 1º de enero y el 30 de junio, y del 1º de julio
y el 31 de diciembrede cada año.
En casos
justificados el afiliado podrá solicitar la revisión del factor que se le está aplicando,
de proceder la modificación según la aplicación del procedimiento para dicho trámite
fundamentado en el artículo 102 del Código de Normas y
ProcedimientosTributarios, la Administración Tributaria le comunicará al
adquirente el nuevo factor, para que este lo aplique en un plazo no mayor a
cinco días naturales, contados a partir de lanotificación.
6) De los nuevos afiliados y nuevos contribuyentes. Cuando se trate de nuevos afiliados a tarjetas de crédito o débito,
el contribuyente del impuesto al valor agregado, deberá previoa su afiliación
con el adquirente, solicitar a la Administración Tributaria el factor correspondiente,
que será determinado con la información del semestre tras anterior obien con la
que cuente la Administración Tributaria en ese momento. En este caso, elfactor
regirá hasta finalizar el semestre.
Para los
contribuyentes nuevos que a su vez se vayan a afiliar, deberán estimar el porcentaje
de retención, aplicando el procedimiento establecido en este artículo con las proyecciones
de sus operaciones y lo reportará a la Administración Tributaria previamente a
su afiliación. Este porcentaje podrá ser modificado por parte de la
Administración Tributaria considerando la actividad económica registrada por el
contribuyente. La Administración Tributaria determinará el factor y lo
comunicará al adquirente, el cual regirá para ese semestre y el siguiente,
conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del presente artículo.
7) Casos en que no procede aplicar la retención. No procederá aplicar la retención en las siguientes situaciones:
a. Cuando todas
las operaciones del contribuyente no estén sujetas o bien se encuentren exentas
del Impuesto sobre el Valor Agregado.
b.Cuando el
afiliado se encuentre registrado bajo el Régimen de Tributación Simplificada,
tal como lo señala el párrafo tercero del artículo 29 de la Ley.
8) Del suministro de la información mensual a la
Administración Tributaria. En forma mensual, a más
tardar en los primeros 10 días naturales del siguiente mes, el adquirente deberá
de suministrar a la Administración Tributaria, en formato electrónico, un
resumen de las retenciones efectuadas a los afiliados durante el mes anterior.
El monto deberá coincidir con las sumas depositadas en el transcurso de ese
mismo mes, a fin de que la Administración Tributaria pueda verificar los
créditos al impuesto declarado por esoscontribuyentes, en sus declaraciones.
La información
contenida en dicho resumen será la indicada por la Administración Tributaria mediante
resolución dictada al efecto.
En caso de que
la información, referente a los datos identificativos del contribuyente, que se
encuentra en el sistema del adquirente no coincidan con los datos registrados
ante la Administración Tributaria, le corresponderá al afiliado la obligación
de gestionar la pronta actualización de la información ante el adquirente.