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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- Hecho generador en las importaciones o internamiento de bienes. En estos casos, el hecho generador del impuesto se devengará en el momento de la aceptación de la declaración aduanera. No obstante, cuando un bien desde su entrada al territorio nacional sea colocado en zonas francas, depósitos temporales o sea vinculado a los regímenes aduaneros de Perfeccionamiento Activo o Devolutivo de Derechos, la importación o internamiento se producirá cuando el bien salga de las mencionadas áreas o abandone los regímenes indicados, para ser introducido en el territorio nacional.


 

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