Artículo 5.- Hecho generador en las importaciones o
internamiento de bienes. En estos casos, el hecho
generador del impuesto se devengará en el momento de la aceptación de la declaración
aduanera. No obstante, cuando un bien desde su entrada al territorio nacional
sea colocado en zonas francas, depósitos temporales o sea vinculado a los
regímenes aduaneros de Perfeccionamiento Activo o Devolutivo de Derechos, la
importación o internamiento se producirá cuando el bien salga de las
mencionadas áreas o abandone los regímenes indicados, para ser introducido en
el territorio nacional.
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