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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.- Vigencia. Rige a partir del 1° de julio del año 2019.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de junio de dos mil diecinueve. Publíquese.

 

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