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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.- Obligaciones de los contribuyentes y agentes de percepción  Los agentes de percepción de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 47 del presente Reglamento, deberán aplicar la percepción del Impuesto de Valor Agregado tomando como base imponible de dicho impuesto el monto total de la transacción realizada entre el tarjetahabiente y el proveedor del servicio digital transfronterizo o del bien intangible, cuando así lo solicite la Administración Tributaria, para lo cual deberán notificar a su cliente de tal condición, y de las  consecuencias que de ello se derivan respecto del impuesto sobre el valor agregado que recae sobre estos consumos.

La Administración Tributaria suministrará a los agentes de percepción el listado de proveedores otransacciones sobre las cuales deberá realizar la percepción. Cuando la AdministraciónTributaria realice alguna modificación en dicho listado el agente de percepción, deberá iniciar la percepción correspondiente dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la comunicación; cuando se trate de una exclusión del listado, la Administración Tributaria le indicará la fecha a partir de la cual deberá de cesar la aplicación de percepción.

Los proveedores o intermediarios de servicios digitales transfronterizos, no estarán obligados a extender comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria como respaldo de sus operaciones. En su lugar, podrán utilizar como respaldo de sus ventas para efectos de este impuesto, los recibos electrónicos que utilicen en su giro de negocio, el estado de cuenta, resumen bancario o documento equivalente que reciba el consumidor final, consignando por separado el monto de la transacción realizada, del impuesto repercutido.


 

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