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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59. Base imponible en los juegos de azar.  Todo juego de azar que se realice en establecimientos distintos a un casino, así como aquellos que se realicen por medios electrónicos, en este último caso siempre y cuando el jugador esté domiciliado en el territorio nacional, la base imponible será el valor de lo apostado y estarán sujetos a la tarifa general establecida en el artículo 10 de la Ley.


 

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