Artículo 59. Base imponible en los juegos de azar. Todo juego de azar que se
realice en establecimientos distintos a un casino, así como aquellos que se
realicen por medios electrónicos, en este último caso siempre y cuando el jugador
esté domiciliado en el territorio nacional, la base imponible será el valor de
lo apostado y estarán sujetos a la tarifa general establecida en el artículo 10
de la Ley.
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