Transitorio VIII.- Los
sujetos cuyos servicios prestados resulten gravados a partir de la entrada en
vigencia del Impuesto sobre el Valor Agregado, deben declararse, liquidarse y
pagarse conforme a lo que establece los artículos 27 y 28 de la Ley No. 9635.
No obstante lo anterior, en cuanto a la declaración del impuesto referido al
período fiscal de julio 2019, se podrá liquidar y cancelar la totalidad del
impuesto -por una única vez- dentro de los meses de julio, agosto y setiembre
de 2019, sin sanciones ni recargos o intereses.
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