Artículo 19.- Reducción de la base imponible del
impuesto en las prestaciones de servicios. La base imponible
se reducirá respecto de los siguientes importes:
1) Envases y
embalajes de productos accesorios a la prestación del servicio, susceptibles de
reutilización, que hayan sido objeto de devolución.
2) Cuando una
operación que implique la venta de un bien quede total o parcialmente sin efecto
al estar firme el dictado de una resolución judicial o administrativa, la base imponible
se modificará en la cuantía correspondiente.
De igual manera,
la base imponible se modificará, en aquellas operaciones gravadas que con
arreglo a derecho o a los usos de comercio debidamente reconocidos por una
cámara de comercio nacional, o tratados celebrados con organismos
internacionales debidamente ratificados en el país, queden sin efecto.
|