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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.- Limitaciones funcionales del crédito fiscal.

1) El contribuyente sólo podrá aplicarse como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados, que estén vinculados directa y exclusivamentea sus operaciones sujetas y no exentas.

2) No se entenderán vinculados directa y exclusivamente a la actividad:

a.Los bienes o los derechos que no figuren en la contabilidad o en los registros oficiales de la actividad.

b.Los bienes o los derechos que no se integren en el patrimonio de la actividad, en los términos que establece el artículo 1 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

c.En los casos en que varios contribuyentes adquieran bienes o servicios en común, cada uno de ellos tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente, la cual deberá reflejarse en un comprobante electrónico para cada destinatario.

3) Cuando los bienes y servicios públicos y privados directamente vinculados a un inmueblearrendado, sean adquiridos por parte del arrendatario y así conste en el contrato de arrendamiento, este podrá aplicar como crédito el impuesto soportado, estando el arrendante imposibilitado para aplicárselo.


 

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