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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPÍTULO II

Del Objeto y del Hecho Generador

Artículo 2.- Objeto del Impuesto.  Tratándose del objeto del impuesto, el mismo se constituye en la venta de bienes o en la prestación de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley. Además de lo ahí establecido se entenderá que existe una venta de bienes o una prestación de servicios en los siguientes supuestos:

1) En la prestación de servicios, toda operación que no tenga la consideración de transferencia o de importación de bienes, dentro de los que se pueden citar:

a. Servicios personales prestados sin relación de dependencia (profesión, arte u oficio).

b.Operaciones referidas al uso de seguros.

c.Servicios hospitalarios privados.

d.Uso de instalaciones deportivas o recreativas.

e.Suministro de productos informáticos específicos, entendido como el suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados, previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste, así como aquellos otros que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario.

f.Suministro de agua y electricidad.

(Así remunerada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de octubre del 2020, que lo traspaso del inciso 2) al 1), ya que mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo antes referido se derogado el inciso 1)

2) (El texto de este inciso debe de ser consultado en el inciso 1)  ya que por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de octubre de 2020, se  derogó el inciso 1) y el numeral 2° del decreto  ejecutivo antes mencionado ordenó renumerar la numeración)

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