CAPÍTULO II
Del Objeto y del Hecho Generador
Artículo 2.- Objeto del Impuesto.
Tratándose del objeto del impuesto, el mismo se constituye en la venta
de bienes o en la prestación de servicios, conforme a lo establecido en el artículo
1 de la Ley. Además de lo ahí establecido se entenderá que existe una venta de
bienes o una prestación de servicios en los siguientes supuestos:
1) En la prestación de servicios, toda operación que no tenga la
consideración de transferencia o de importación de bienes, dentro de los que se
pueden citar:
a. Servicios personales prestados sin relación de dependencia
(profesión, arte u oficio).
b.Operaciones referidas al uso de seguros.
c.Servicios hospitalarios privados.
d.Uso de instalaciones deportivas o recreativas.
e.Suministro de productos informáticos específicos,
entendido como el suministro de productos informáticos que hayan sido
confeccionados, previo encargo de su destinatario conforme a las
especificaciones de éste, así como aquellos otros que sean objeto de
adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario.
f.Suministro de agua y electricidad.
(Así remunerada la numeración del
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de
octubre del 2020, que lo traspaso del inciso 2) al 1), ya que mediante el artículo
3° del decreto ejecutivo antes referido se derogado el inciso 1)
2) (El texto de este inciso debe
de ser consultado en el inciso 1) ya que
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de octubre de 2020,
se derogó el inciso 1) y el numeral 2°
del decreto ejecutivo antes mencionado
ordenó renumerar la numeración)