Artículo 38.- De las distintas posibilidades de
solicitar la devolución del IVA. Sin perjuicio del derecho a solicitar la devolución de saldos a
favor establecida en el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, los contribuyentes tendrán derecho a optar por las siguientes
modalidades:
1) Devolución expedita:
a.La devolución
expedita podrá autorizarse a los contribuyentes que realicenoperaciones de las
mencionadas en los párrafos segundo y tercero del artículo 21 de la ley, en una
cuantía superior al setenta y cinco por ciento (75%) del total de las
operaciones, así como a los exportadores de productos agropecuarios,
agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva, aunque no superen dicho
porcentaje del total de sus operaciones.
b.Tratándose de
un sistema de devolución expedita, la devolución se tramitará contra las
facturas que respalden el impuesto soportado, sin que sea requisito la liquidación
de las operaciones mediante la presentación de la declaración autoliquidativa
del período, para acceder a dicha devolución.
c.La devolución
se limitará al porcentaje que representan las operaciones mencionadas en los
párrafos segundo y tercero del artículo 21 de la ley, del total de operaciones
de los últimos seis períodos fiscales del impuesto.
d.Los
contribuyentes que deseen acceder al sistema de devolución expedita deberán registrarse
ante la Administración Tributaria y cumplir los requisitos que estadefina
mediante resolución de carácter general.
e.La
Administración Tributaria autorizará las devoluciones expeditas contragarantía
rendida por el solicitante, conforme los tipos de garantía previstas en el artículo
182 bis del Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 07 de marzo de 2014 y sus reformas,
denominado Reglamento de Procedimiento Tributario.
f.La devolución
expedita deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
g.La Administración
Tributaria establecerá el procedimiento y requisitos para la liberación de la
garantía, la cual se podrá producir una vez que el contribuyente liquide las
operaciones mediante la presentación de la declaración autoliquidativa del
período respectivo. Una vez cumplidos los requisitos por parte del
contribuyente, la Administración Tributaria contará con un plazo de 15 días
hábiles para resolver la liberación o liquidación de la garantía en la
proporción que corresponda.
2) Devolución automática:
a.La devolución
automática podrá autorizarse a los contribuyentes que realicen exportaciones en
una cuantía superior al setenta y cinco por ciento (75%) del total de las
operaciones. No obstante, los exportadores de productos
agropecuarios,agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva podrán
acogerse al sistema de devolución automática, aunque no superen dicho
porcentaje del total de susoperaciones.
b.Tratándose de
un sistema de devolución automática, la devolución se tramitará apartir de la
presentación de la declaración autoliquidativa del período respectivo,sin que
se requiera de una solicitud expresa por parte del contribuyente.
c.La devolución
se limitará al porcentaje que representan las exportaciones del total de
operaciones de los últimos seis períodos fiscales del impuesto.
d.Los
contribuyentes que deseen acceder al sistema de devolución automática deberán
registrarse ante la Administración Tributaria y cumplir los requisitos que esta
defina mediante resolución de carácter general.
e.En tanto el
contribuyente cumpla los requisitos y condiciones establecidas por la Administración
Tributaria, la devolución de oficio deberá resolverse en el plazode 15 días
hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración
que genera el saldo a favor a devolver o la presentación satisfactoria de dicha
declaración cuando esta sea presentada con posterioridad a dicho plazo.
f.Las
devoluciones que no correspondan al sistema expedito o automático se resolverán
por medio del procedimiento general establecido en la sección VIII, Capitulo
VIII, Título II del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Nº 38277-H
del 07 de marzo de 2014 y en las disposiciones emitidas por laAdministración
Tributaria.
3) Otros supuestos de devolución
a.La Administración
Tributaria, definirá vía resolución general, el mecanismo de devolución o
autorización sin previo pago del impuesto, para las personas físicas con
actividad lucrativa y personas jurídicas, no domiciliadas, que adquieran servicios
relacionados con: la entrada o acceso a eventos, hoteles, restaurantes y transporte,
siempre y cuando cualquiera de estos gastos estén vinculados con la asistencia
a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional,que se
celebren en el territorio nacional.
b.El consumidor
final de los servicios digitales transfronterizos podrá solicitar la devolución
del impuesto, en los casos mencionados en los numerales 1), 2) y 3) del
artículo 30 de la Ley, ante la Administración Tributaria, mediante el formulario
normalizado establecido para ello y utilizando el procedimiento yformulario de
devolución que se establezca mediante resolución general.
El interesado
tendrá la carga de la prueba que demuestre que el consumo serealizó fuera del
territorio nacional, para lo cual deberá aportar los documentos que así se
determine por la Administración Tributaria mediante resolución general dictada
al efecto.