SECCION IV
De la declaración y pago del impuesto
Artículo 40.- Declaración del impuesto. Los contribuyentes deben liquidar el impuesto en los formularios
que establezca la Administración Tributaria mediante resolución general, sin
embargo, la falta de tales formularios no los libera de la obligación de pagar
el impuesto, las multas y recargos por el no pago o la mora, que correspondan.
La declaración
jurada de las ventas efectuadas durante un mes, deberá ser presentada a más
tardar el decimoquinto día natural del mes siguiente al que se refiere la
declaración.
La obligación de
presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto, incluso
cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagarlo, o la
diferencia entre el débito y el crédito fiscal represente un saldo a favor del
contribuyente, así mismo procede la presentación en casos de ventas exentas.
Los
contribuyentes que tengan agencias o sucursales dentro del país, presentarán
una sola declaración, que comprenda la totalidad de las operaciones efectuadas
por tales establecimientos y las correspondientes a la casa matriz.
Sin embargo,
cuando la casa matriz esté en el extranjero, los contribuyentes solo
presentarán una declaración conjunta por las sucursales o agencias en el
territorio nacional.
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