Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 1  de 1

SECCION IV

De la declaración y pago del impuesto

Artículo 40.- Declaración del impuesto. Los contribuyentes deben liquidar el impuesto en los formularios que establezca la Administración Tributaria mediante resolución general, sin embargo, la falta de tales formularios no los libera de la obligación de pagar el impuesto, las multas y recargos por el no pago o la mora, que correspondan.

La declaración jurada de las ventas efectuadas durante un mes, deberá ser presentada a más tardar el decimoquinto día natural del mes siguiente al que se refiere la declaración.

La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto, incluso cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagarlo, o la diferencia entre el débito y el crédito fiscal represente un saldo a favor del contribuyente, así mismo procede la presentación en casos de ventas exentas.

Los contribuyentes que tengan agencias o sucursales dentro del país, presentarán una sola declaración, que comprenda la totalidad de las operaciones efectuadas por tales establecimientos y las correspondientes a la casa matriz.

Sin embargo, cuando la casa matriz esté en el extranjero, los contribuyentes solo presentarán una declaración conjunta por las sucursales o agencias en el territorio nacional.


 

Ir al inicio de los resultados