CAPITULO IX
CONSIDERACIONES ESPECIALES
DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO
SECCIÓN I
Impuesto sobre el Valor Agregado bajo el sistema
especial
de determinación a nivel de fábrica, mayorista y
Aduanas
Artículo 43.- Estimación del impuesto. La Administración Tributaria determinará mediante resolución
general dictada al efecto, la base imponible y el crédito aplicable en los
bienes en los que se dificulte la percepción del impuesto, así como la etapa en
la cual se realizará la estimación del tributo, sobre los precios de venta al
consumidor final a nivel de detallista.
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