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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.- Objeto del impuesto.  Para los efectos de este régimen se considerarán bienes usados los que cumplan las características descritas en el numeral 6) del artículo 1 del presente Reglamento.

No se considerarán bienes usados sujetos al impuesto sobre el valor agregado, y por tanto a este  régimen, los vehículos usados que estén inscritos y matriculados de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 12 de este Reglamento.


 

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