Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 54.- Obligaciones del contribuyente.  Los vendedores de bienes usados acogidos al Régimen Especial deberán llevar un libro de registro específico en el que se anotarán, de manera individualizada, cada una de las adquisiciones, importaciones o internaciones así como las operaciones realizadas por el contribuyente a las que sean aplicables las modalidades a), b) o c) del Numeral 3, del artículo 31 de la Ley.

Este libro deberá reflejar:

1) La descripción del bien adquirido o importado.

2) Comprobante electrónico que respalde la adquisición del bien o documento de importación de  dicho bien, así como el código producto correspondiente.

3) Precio de compra.

4) Comprobante electrónico emitido por el contribuyente con ocasión de la operaciónrealizada.

5) Precio de venta.

6) Impuesto sobre el Valor Agregado correspondiente a la venta o, en su caso, indicación dela exención aplicada o no sujeción aplicada.

Las demás obligaciones del contribuyente del Régimen Especial de Bienes Usados serán las mismas establecidas para los contribuyentes en el Régimen General.

Ir al inicio de los resultados