Artículo 54.- Obligaciones del contribuyente. Los vendedores de
bienes usados acogidos al Régimen Especial deberán llevar un libro de registro
específico en el que se anotarán, de manera individualizada, cada una de las adquisiciones,
importaciones o internaciones así como las operaciones realizadas por el
contribuyente a las que sean aplicables las modalidades a), b) o c) del Numeral
3, del artículo 31 de la Ley.
Este libro
deberá reflejar:
1) La
descripción del bien adquirido o importado.
2) Comprobante
electrónico que respalde la adquisición del bien o documento de importación
de dicho bien, así como el código
producto correspondiente.
3) Precio de
compra.
4) Comprobante
electrónico emitido por el contribuyente con ocasión de la operaciónrealizada.
5) Precio de
venta.
6) Impuesto
sobre el Valor Agregado correspondiente a la venta o, en su caso, indicación
dela exención aplicada o no sujeción aplicada.
Las demás
obligaciones del contribuyente del Régimen Especial de Bienes Usados serán las mismas
establecidas para los contribuyentes en el Régimen General.
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