Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 55
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 55     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 55
Ir al final de los resultados
Artículo 55
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 55.- Base imponible del impuesto.  La base imponible del impuesto se regirá por las siguientes disposiciones:

1) Para los bienes usados bajo la modalidad del inciso a) numeral 3 del artículo 31 de Ley, labase imponible será el precio neto de venta.

2) Para los bienes usados bajo la modalidad del inciso b) numeral 3 del artículo 31 de la Ley,la base imponible del impuesto será la diferencia entre el precio de venta menos el preciode compra del bien.

3) Para los contribuyentes que se acojan a la modalidad del inciso c) numeral 3 del artículo31 de la Ley, la base imponible del impuesto será el precio neto de venta. La baseimponible determinada se multiplicará por un factor que, previo a estudio realizado alefecto, determinará la Administración Tributaria mediante resolución general dictada alefecto, así como la modificación de los mismos cuando se determinen cambios en losparámetros utilizados para su cálculo, pudiendo además ampliar la lista de factores a otrosbienes usados.


 

Ir al inicio de los resultados