Artículo 55.- Base imponible del impuesto. La base imponible
del impuesto se regirá por las siguientes disposiciones:
1) Para los
bienes usados bajo la modalidad del inciso a) numeral 3 del artículo 31 de Ley,
labase imponible será el precio neto de venta.
2) Para los
bienes usados bajo la modalidad del inciso b) numeral 3 del artículo 31 de la
Ley,la base imponible del impuesto será la diferencia entre el precio de venta
menos el preciode compra del bien.
3) Para los
contribuyentes que se acojan a la modalidad del inciso c) numeral 3 del
artículo31 de la Ley, la base imponible del impuesto será el precio neto de
venta. La baseimponible determinada se multiplicará por un factor que, previo a
estudio realizado alefecto, determinará la Administración Tributaria mediante
resolución general dictada alefecto, así como la modificación de los mismos
cuando se determinen cambios en losparámetros utilizados para su cálculo,
pudiendo además ampliar la lista de factores a otrosbienes usados.
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