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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.- Crédito por la adquisición de bienes para la reventa. Sin perjuicio del derecho a crédito de carácter general para los demás bienes y servicios adquiridos, los contribuyentes que seleccionen la modalidad establecida en el inciso c) numeral 3 del artículo 31 de la Ley, no tendrán crédito por los bienes usados adquiridos para la venta, solamente tendrán crédito por dichos bienes los contribuyentes del régimen especial que opten por la modalidad a) de la norma citada, siempre que hubiese soportado el impuesto por dicha adquisición.


 

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