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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58. Base imponible en los juegos de azar en los casinos.  La base imponible en los juegos de azar en los casinos se calculará de la siguiente manera:

1) Para las mesas de juego utilizadas en los casinos debidamente autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública, será el 60% de un salario base.

2) Para las máquinas tragamonedas utilizadas en los casinos debidamente autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública será de un 10% de un salario base.

3) En el caso de los juegos de azar distintos a los mencionados en los incisos anteriores quese realicen en los casinos, la base imponible será el valor de lo apostado

Todos los casos anteriores estarán sujetos a la tarifa general establecida en el artículo 10 de la Ley.


 

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