Artículo 58. Base imponible en los juegos de azar en
los casinos. La base imponible en los juegos de azar en los casinos se calculará
de la siguiente manera:
1) Para las
mesas de juego utilizadas en los casinos debidamente autorizados por el Ministerio
de Seguridad Pública, será el 60% de un salario base.
2) Para las
máquinas tragamonedas utilizadas en los casinos debidamente autorizados por el Ministerio
de Seguridad Pública será de un 10% de un salario base.
3) En el caso de
los juegos de azar distintos a los mencionados en los incisos anteriores quese realicen
en los casinos, la base imponible será el valor de lo apostado
Todos los casos
anteriores estarán sujetos a la tarifa general establecida en el artículo 10 de
la Ley.
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