Artículo 6.- Hecho generador en la prestación de
servicios. En la prestación de servicios, el hecho
generador del impuesto se devenga al momento de la emisión del comprobante
electrónico o de la prestación del servicio, lo que se configure primero.
En el caso de
que se realicen pagos anticipados a la prestación del servicio, o en aquellos
servicios prestados por etapas o de tracto sucesivo, el hecho generador se
producirá al cumplirse las condiciones para considerar vencido cada fase o
etapa.
Tratándose de
los servicios prestados al Estado, el hecho generador se producirá en el
momento en que se percibe el pago, por parte de la Administración Central,
Poderes de la República entendido como Poder Ejecutivo, Judicial, Asamblea
Legislativa y Tribunal Supremo de Elecciones, así como las instituciones
autónomas y semiautónomas.
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