Transitorio III.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el Transitorio II de este Reglamento, a partir del 1 de enero de
2020, el Estado Central y Descentralizado, el Poder Judicial, el Poder
Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, las empresas públicas y las
demás instituciones públicas, de conformidad con lo establecido en el
Transitorio XIV de la Ley, deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado por los
bienes y servicios que adquieran, para lo cual deberán contemplar dicho
impuesto en los carteles, contrataciones y licitaciones que se vayan a ejecutar
a partir del año 2020.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de octubre del 2020)
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