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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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Transitorio V.- Los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, realicen operaciones con y sin derecho a crédito fiscal, deberán utilizar las reglas establecidas en los artículos 22 a 24 de la Ley mencionada y 34, 35 y 36 del presente Reglamento. En este sentido, y por una única vez, calcularán la proporción provisional del siguiente modo:

1) Para el período comprendido entre 1 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, se tomará la información correspondiente a las operaciones del año 2018, como si hubieranestado sujetas a las nuevas disposiciones contenidas en esta Ley de Impuesto al ValorAgregado

2) Para el año 2020, se tomará el período comprendido entre 1 de enero de 2019 al 31 dediciembre de 2019. A este respecto, utilizarán la información correspondiente a esta etapa como si hubieran estado sujetas en su totalidad a las nuevas disposiciones contenidas en esta Ley de Impuesto al Valor Agregado.

3) Para los bienes de capital, los contribuyentes seguirán las reglas indicadas en el artículo 31 del presente Reglamento.

4) Para el año 2021 y en adelante, los contribuyentes deberán seguir los parámetros y las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

A falta de información para calcular esta proporción, el contribuyente deberá estimar los porcentajes de acuerdo a sus proyecciones.


 

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