Transitorio V.- Los
contribuyentes que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley de
Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, realicen operaciones con y sin derecho
a crédito fiscal, deberán utilizar las reglas establecidas en los artículos 22
a 24 de la Ley mencionada y 34, 35 y 36 del presente Reglamento. En este
sentido, y por una única vez, calcularán la proporción provisional del
siguiente modo:
1) Para el
período comprendido entre 1 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, se tomará
la información correspondiente a las operaciones del año 2018, como si
hubieranestado sujetas a las nuevas disposiciones contenidas en esta Ley de
Impuesto al ValorAgregado
2) Para el año
2020, se tomará el período comprendido entre 1 de enero de 2019 al 31
dediciembre de 2019. A este respecto, utilizarán la información correspondiente
a esta etapa como si hubieran estado sujetas en su totalidad a las nuevas
disposiciones contenidas en esta Ley de Impuesto al Valor Agregado.
3) Para los
bienes de capital, los contribuyentes seguirán las reglas indicadas en el
artículo 31 del presente Reglamento.
4) Para el año
2021 y en adelante, los contribuyentes deberán seguir los parámetros y las disposiciones
contenidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
A falta de
información para calcular esta proporción, el contribuyente deberá estimar los porcentajes
de acuerdo a sus proyecciones.
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