Transitorio VI.- Los
bienes y servicios incluidos en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley de
Fortalecimiento de la Finanzas Públicas No. 9635, estarán exentos a partir del
1 de julio de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, sin perjuicio del
crédito pleno del impuesto soportado en las adquisiciones que realicen
vinculadas directamente con la operación de los incisos mencionados.
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