Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

Transitorio X.- Los contribuyentes que presten servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, y se encuentren debidamente inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Agregado, del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020, inclusive. A partir del 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%). Desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, estarán sujetos a una tarifa reducida del ocho por ciento (8%). A partir del 1 de julio de 2022, estarán sujetos a la tarifa general establecida en el artículo 10 de la Ley.

Todo aquel contribuyente que preste los servicios mencionados en el párrafo anterior que no esté debidamente inscrito ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud y que además no cumpla con los requisitos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Energía, no le serán aplicables los beneficios tributarios citados en el presente Transitorio, debiendo liquidar y pagar el Impuesto sobre el Valor Agregado, aplicando la tarifa general establecida en el artículo 10 de la Ley.


 

Ir al inicio de los resultados