Transitorio XII.-
Las autorizaciones especiales para la compra
sin el pago previo del Impuesto General Sobre las Ventas, otorgadas por la
Dirección General de Tributación al amparo de los artículos 27 y 28 del
Reglamento del Impuesto General sobre las Ventas, se mantendrán vigentes por el
plazo otorgado en dicha autorización y entendiéndose como aplicables al
Impuesto sobre el Valor Agregado en aquellas autorizaciones referidas al
Impuesto General sobre las Ventas. De previo al vencimiento de dicha
autorización deberán realizar la solicitud ante el Ministerio de Hacienda,
según lo establecido en la Resolución Nº DGT-DGH-R-031-2019 denominada
"Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta
básica tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para el
otorgamiento de la exoneración o tarifa reducida, para efectos del Impuesto
sobre el Valor Agregado".
Las autorizaciones especiales para la compra
sin el pago previo del Impuesto General Sobre las Ventas, otorgadas por la
Dirección General de Tributación al amparo de los artículos 27 y 28 del
Reglamento del Impuesto General sobre las Ventas y cuyo vencimiento se
establece para los meses de junio y julio de 2019, se entenderán prorrogadas
por una única vez de manera automática por un plazo de 6 meses, para y sólo
para las mercancías autorizadas en dicha orden especial, y se entenderán que
aplica para el impuesto al valor agregado. La presente disposición no aplica,
para aquellas solicitudes que previo estudio realizado por la Administración
Tributaria, se determinó que se encontraban morosos u omisos con sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social o con la
Administración Tributaria, o no cumplieron con los requerimientos solicitados.
Para los servicios que no se encuentren
incluidos en dichas autorizaciones especiales para la compra sin el pago previo
del Impuesto, los interesados deberán realizar la solicitud por medio del
sistema Exonet, en cuyo caso la autorización se dará por una única vez, sin
necesidad de estar inscrito en el registro de exportadores o el registro de
productores, distribuidores y comercializadores de productos incluidos en la
canasta básica tributaria y la fecha de vencimiento será la misma que conste en
la autorización correspondiente.
Lo establecido en el presente transitorio
aplica únicamente para los exportadores y productores, distribuidores y
comercializadores de bienes incluidos en el Decreto de Canasta Básica
Tributaria.
Para los casos no contemplados en esta
disposición, se entenderá que las autorizaciones especiales para la compra sin
el pago previo del Impuesto General Sobre las Ventas, finalizarán el 30 de
junio de 2019. A partir del 1 de julio de 2019,
la Dirección General de Tributación no tramitará ni otorgará más
autorizaciones especiales para la compra sin el pago previo del Impuesto
General Sobre las Ventas.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41824 del 25 de junio del
2019, “Aprueba Reglamento de Insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de
pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios”)