Transitorio
XVI.- En el tanto la Administración Tributaria no disponga de un
sistema exoneración previa o de devolución automática, los proveedores de la
Caja Costarricense del Seguro Social, así como los de las Corporaciones
Municipales podrán solicitar ante la Dirección General de Hacienda, órdenes
especiales de compra sin el previo pago del IVA, para realizar las
adquisiciones necesarias para las operaciones con dichas instituciones.
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