Artículo 15.- Exclusiones de la base imponible en la
venta de bienes. No forman parte de la base imponible:
1) El Impuesto a
los Productos de Tabaco establecido en el artículo 22 de la Ley N° 9028 del 22
de marzo de 2012 y sus reformas, denominada “Ley General de Control del Tabaco
y sus Efectos Nocivos en la Salud”.
2) Los
descuentos aceptados en las prácticas comerciales, siempre que sean usuales y generales,
y se consignen por separado del precio de venta en el comprobante electrónico,o
bien, por medio de una nota de crédito electrónica debidamente autorizada por la
Administración Tributaria. En este último caso, el descuento aplicado mediante
la nota de crédito electrónica deberá de declararse en el período en que se
emite dicho comprobante.
3) El valor de
los servicios que se presten con motivo de las ventas de bienes
gravados,siempre que sean suministrados por terceras personas, respaldados por
un comprobante electrónico independiente y emitido por el tercero en cuestión y
se contabilicen por separado.
4) Los gastos
financieros que se facturen y contabilicen por separado, en los términos del numeral
3 del artículo 12 de la Ley, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:
a.El promedio
simple de las tasas activas del Sistema Bancario Nacional para créditos del
sector comercial, corresponderá a la última publicación del BancoCentral de
Costa Rica (BCCR) disponible en el momento del devengo.
Mediante
resolución general dictada por la Administración Tributaria seindicará el
método de estimación de dicho promedio.
b.No se
considerarán gastos financieros los seguros que acompañen la venta.
c.Si el precio
del bien con financiamiento es inferior al precio de la venta de contado
indicada en el inciso d), se considerará que los gastos financieros sonparte de
la base imponible hasta tanto se alcance el precio de contado,debiendo
considerarse el resto como gasto financiero no incluido en la baseimponible.
d.El precio de
contado de referencia, deberá corresponder a la última venta decontado que el
contribuyente haya realizado de dicho bien.
Las
disposiciones anteriores no se aplicarán cuando las disminuciones del precio
constituyan el pago de otras operaciones.