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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- Exclusiones de la base imponible en la venta de bienes.  No forman parte de la base imponible:

1) El Impuesto a los Productos de Tabaco establecido en el artículo 22 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo de 2012 y sus reformas, denominada “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”.

2) Los descuentos aceptados en las prácticas comerciales, siempre que sean usuales y generales, y se consignen por separado del precio de venta en el comprobante electrónico,o bien, por medio de una nota de crédito electrónica debidamente autorizada por la Administración Tributaria. En este último caso, el descuento aplicado mediante la nota de crédito electrónica deberá de declararse en el período en que se emite dicho comprobante.

3) El valor de los servicios que se presten con motivo de las ventas de bienes gravados,siempre que sean suministrados por terceras personas, respaldados por un comprobante electrónico independiente y emitido por el tercero en cuestión y se contabilicen por separado.

4) Los gastos financieros que se facturen y contabilicen por separado, en los términos del numeral 3 del artículo 12 de la Ley, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:

a.El promedio simple de las tasas activas del Sistema Bancario Nacional para créditos del sector comercial, corresponderá a la última publicación del BancoCentral de Costa Rica (BCCR) disponible en el momento del devengo.

Mediante resolución general dictada por la Administración Tributaria seindicará el método de estimación de dicho promedio.

b.No se considerarán gastos financieros los seguros que acompañen la venta.

c.Si el precio del bien con financiamiento es inferior al precio de la venta de contado indicada en el inciso d), se considerará que los gastos financieros sonparte de la base imponible hasta tanto se alcance el precio de contado,debiendo considerarse el resto como gasto financiero no incluido en la baseimponible.

d.El precio de contado de referencia, deberá corresponder a la última venta decontado que el contribuyente haya realizado de dicho bien.

Las disposiciones anteriores no se aplicarán cuando las disminuciones del precio constituyan el pago de otras operaciones.


 

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