N° 9699
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RESPONSABILIDAD
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SOBRE COHECHOS
DOMÉSTICOS,
SOBORNO TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO 1- Objeto
de la presente ley
La presente ley
regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los
delitos contemplados en la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, en sus
artículos 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 57 y 58 y los delitos contemplados en
la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, en sus artículos 347, 348,
349, 350, 351, 352, 352 bis, 353, 354, 355, 361, 363, 363 bis y 368 bis, el
procedimiento para la investigación y el establecimiento de dicha
responsabilidad penal, la determinación de las sanciones penales
correspondientes y la ejecución de estas, así como los supuestos en los cuales
la presente ley resulta procedente.
Lo anterior, sin
perjuicio de la responsabilidad penal individual de las personas físicas por la
comisión de cualquiera de los delitos mencionados en el párrafo primero de este
artículo.