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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10- Personas jurídicas de pequeñas y medianas dimensiones

En las personas jurídicas de pequeñas y medianas dimensiones, las funciones del encargado de supervisar el funcionamiento y cumplimiento del modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control, a que se hace referencia en el artículo 7, podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración o, en su defecto, por el dueño, socio o accionista encargado de la dirección de la persona jurídica.

Para efectos de la presente ley, las personas jurídicas de pequeñas y medianas dimensiones son aquellas que, según la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002 y demás legislación vigente, reúnan las características descritas para las pequeñas y medianas empresas o sus equivalentes para otro tipo de organización, y las fundaciones, las asociaciones de carácter no mercantil y las asociaciones de desarrollo.

El modelo anteriormente descrito deberá contener, como mínimo, lo siguiente, así como cualquier otra condición que sea establecida vía reglamentaria:

a) Identificar las actividades o los procesos de la persona jurídica, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

b) Establecer protocolos, códigos de ética, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que forman parte de la persona jurídica, independientemente del cargo o la función ejercidos, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de delitos.

c) Instaurar protocolos o procedimientos para la formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de estas.

d) Crear reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público.

e) Ejecutar un programa de capacitación periódica sobre el modelo a directores, administradores, empleados y terceros o socios de negocios.

f) Acordar un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que prescriba el modelo, de acuerdo con la forma de administración de la respectiva persona jurídica.

g) Realizar una auditoría externa de su contabilidad conforme a lo establecido en el reglamento de la presente ley o cuando las autoridades del Ministerio de Hacienda lo requieran. En caso de encontrar aparentes hechos ilícitos, el auditor externo tiene el deber de denunciar ante el Ministerio Público.


 

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