ARTÍCULO 10-
Personas jurídicas de pequeñas y medianas dimensiones
En las personas
jurídicas de pequeñas y medianas dimensiones, las funciones del encargado de
supervisar el funcionamiento y cumplimiento del modelo de organización,
prevención de delitos, gestión y control, a que se hace referencia en el
artículo 7, podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración o,
en su defecto, por el dueño, socio o accionista encargado de la dirección de la
persona jurídica.
Para efectos de
la presente ley, las personas jurídicas de pequeñas y medianas dimensiones son
aquellas que, según la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002 y demás legislación vigente, reúnan las
características descritas para las pequeñas y medianas empresas o sus
equivalentes para otro tipo de organización, y las fundaciones, las asociaciones
de carácter no mercantil y las asociaciones de desarrollo.
El modelo
anteriormente descrito deberá contener, como mínimo, lo siguiente, así como
cualquier otra condición que sea establecida vía reglamentaria:
a) Identificar
las actividades o los procesos de la persona jurídica, sean habituales o
esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de
los delitos que deben ser prevenidos.
b) Establecer
protocolos, códigos de ética, reglas y procedimientos específicos que permitan
a las personas que forman parte de la persona jurídica, independientemente del
cargo o la función ejercidos, programar y ejecutar sus tareas o labores de una
manera que prevenga la comisión de delitos.
c) Instaurar
protocolos o procedimientos para la formación de la voluntad de la persona
jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de estas.
d) Crear reglas y
procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y
procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en
cualquier otra interacción con el sector público.
e) Ejecutar un
programa de capacitación periódica sobre el modelo a directores, administradores,
empleados y terceros o socios de negocios.
f) Acordar un
sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las
medidas que prescriba el modelo, de acuerdo con la forma de administración de
la respectiva persona jurídica.
g) Realizar una
auditoría externa de su contabilidad conforme a lo establecido en el reglamento
de la presente ley o cuando las autoridades del Ministerio de Hacienda lo
requieran. En caso de encontrar aparentes hechos ilícitos, el auditor externo
tiene el deber de denunciar ante el Ministerio Público.