TÍTULO IV
ASPECTOS
PROCESALES
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO
PARA LA INVESTIGACIÓN PENAL
DE UNA
PERSONA JURÍDICA IMPUTADA
ARTÍCULO 14-
Investigación y trámite
Conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la presente ley, el proceso penal en contra de la
persona jurídica debe tramitarse en el mismo expediente en que se tramita la
causa penal contra la persona física vinculada a la persona jurídica. Si la persona
física no se logra identificar, el proceso y el expediente continuarán contra la
persona jurídica.
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