Buscar:
 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Ley 9699 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

TÍTULO IV

ASPECTOS PROCESALES

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN PENAL

DE UNA PERSONA JURÍDICA IMPUTADA

ARTÍCULO 14- Investigación y trámite

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley, el proceso penal en contra de la persona jurídica debe tramitarse en el mismo expediente en que se tramita la causa penal contra la persona física vinculada a la persona jurídica. Si la persona física no se logra identificar, el proceso y el expediente continuarán contra la persona jurídica.


 

Ir al inicio de los resultados