ARTÍCULO 15-
Situación procesal de la persona jurídica
Le serán
aplicables a las personas jurídicas las disposiciones relativas al imputado, establecidas
en la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 y en las
leyes especiales respectivas, siempre que resulten procesalmente compatibles.
Se prohíbe la aplicación de criterios de oportunidad a personas jurídicas.
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