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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16- Citación de la persona jurídica

La persona jurídica será citada a través de su representante legal, agente residente o apoderado, según corresponda, quien tiene la obligación de estar presente en todos los actos del proceso en los que se requiera la presencia del imputado cuando sea una persona física; en su defecto se le citará en el domicilio social fijado en el registro correspondiente. En caso de que la persona física que represente a la persona jurídica no comparezca ante la autoridad judicial requirente, estando debidamente citada, podrá ser conducida por la fuerza policial, y pagar las costas que ocasione, salvo justa causa.

De no haber sido posible citar a la persona jurídica conforme al párrafo anterior, se hará mediante edictos publicados durante tres días en el Boletín Judicial. Los edictos identificarán la causa, la autoridad judicial, el plazo de citación que no será superior a un mes y la advertencia de que, en caso de no presentarse, se le nombrará un defensor penal público, que ejercerá su representación legal como curador procesal y su defensa penal, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

En todo caso, se continuará con las diligencias de investigación que resulten pertinentes.


 

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