ARTÍCULO 16-
Citación de la persona jurídica
La persona
jurídica será citada a través de su representante legal, agente residente o
apoderado, según corresponda, quien tiene la obligación de estar presente en todos
los actos del proceso en los que se requiera la presencia del imputado cuando sea
una persona física; en su defecto se le citará en el domicilio social fijado en
el registro correspondiente. En caso de que la persona física que represente a
la persona jurídica no comparezca ante la autoridad judicial requirente,
estando debidamente citada, podrá ser conducida por la fuerza policial, y pagar
las costas que ocasione, salvo justa causa.
De no haber sido
posible citar a la persona jurídica conforme al párrafo anterior, se hará mediante
edictos publicados durante tres días en el Boletín Judicial. Los edictos
identificarán la causa, la autoridad judicial, el plazo de citación que no será
superior a un mes y la advertencia de que, en caso de no presentarse, se le nombrará
un defensor penal público, que ejercerá su representación legal como curador
procesal y su defensa penal, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
En todo caso, se
continuará con las diligencias de investigación que resulten pertinentes.
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