ARTÍCULO 20-
Conflicto de intereses
Si el juez, en
cualquier fase del proceso, constatara la existencia de un conflicto de intereses
entre la persona jurídica y la persona designada como representante o apoderado,
notificará a aquella para que lo sustituya en el plazo de cinco días. Si no se
sustituyera en el plazo indicado, se le nombrará un defensor penal público, quien
procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.
En ningún caso,
el representante o apoderado de la persona jurídica que tenga el carácter de
imputado podrá representarla.
|