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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTÍCULO 20- Conflicto de intereses

Si el juez, en cualquier fase del proceso, constatara la existencia de un conflicto de intereses entre la persona jurídica y la persona designada como representante o apoderado, notificará a aquella para que lo sustituya en el plazo de cinco días. Si no se sustituyera en el plazo indicado, se le nombrará un defensor penal público, quien procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.

En ningún caso, el representante o apoderado de la persona jurídica que tenga el carácter de imputado podrá representarla.


 

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