ARTÍCULO 21-
Soluciones alternativas al conflicto y procedimiento especial abreviado
Durante el
proceso se podrán aplicar, en lo conducente, el procedimiento especial abreviado
y las soluciones alternas previstas en la legislación procesal penal.
En caso de que la
persona jurídica se someta a una solución alterna al procedimiento que
involucre una donación de dinero o algún bien, no será deducible de impuestos
ni podrá ser considerada como un egreso.
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